Uno, tres y diez años: las garantías de una vivienda nueva
Las garantías de una casa de obra nueva no son una promesa comercial: las fija la ley y corren desde la entrega. Qué cubre cada plazo y quién responde.

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Una vivienda nueva llega con tres garantías que no dependen del contrato ni de la buena voluntad de nadie. Están en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y empiezan a contar el día de la entrega.
Un año: los acabados
Cubre los defectos de terminación: pintura, carpintería, remates, una puerta que no cierra bien. Responde el constructor. Cuando la promotora y la constructora son la misma empresa, como en Prigalmar, no hay dos ventanillas pasándose la reclamación.
Tres años: la habitabilidad
Cubre lo que afecta a poder vivir en la casa: humedades y estanqueidad, aislamiento térmico y acústico, instalaciones de agua, luz o calefacción. Responden los agentes que intervinieron en la edificación, según su parte.
Diez años: la estructura
Cubre los daños que comprometen la resistencia del edificio: cimentación, soportes, vigas, forjados. Está respaldada por un seguro decenal obligatorio, que se contrata antes de vender. En Castrelos ese seguro está en vigor hasta marzo de 2036.
Y antes de la entrega: tu dinero
Cada cantidad que se entrega a cuenta mientras la casa se construye va, por ley, a una cuenta bancaria especial y queda garantizada con aval o seguro. Lo establece la disposición adicional primera de la misma Ley 38/1999. Si la vivienda no se entrega en plazo, se devuelve con los intereses legales.